• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto consiste en una sucesión de nombramientos estatutarios de interinidad con abono a la terminación de vacaciones no disfrutadas y suspensión de actividad voluntaria en algunos los nombramientos para descanso; considera la Sala que las vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente son tiempo de trabajo, no así la interrupción voluntaria del nombramiento, y tampoco se reconoce el derecho a que en todo caso en lugar de resarcimiento se disfrute de período de vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 288/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de analizar el Derecho a la ejecución de las Sentencias como parte del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva desestima la Sala el recurso contra un Auto que tuvo por no ejecutada la Sentencia y se confirma el Derecho a la carrera profesional del personal estatutario temporal en similares condiciones al personal fijo incluso retroactivamente una vez adquirida esta condición cuando se había solicitado oportunamente participar en un procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1499/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta. Y ello sin perjuicio del derecho a permanecer en el puesto de trabajo temporalmente hasta que sea provisto por los mecanismos legalmente previstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede considerarse que exista falta de legitimación o interés por parte del Sindicato demandante porque existe una correlación entre la pretensión del recurso (ampliación de plazas) y los fines del Sindicato, por lo que la pretensión tiene relación directa con los fines y actividad del Sindicato. En el proceso de elaboración de decreto se han realizado los correspondientes procesos de negociación colectiva, culminados en el ámbito de la Mesa General de Negociación La parte actora no aporta ninguna prueba de que hayan quedado fuera de la OPE plazas que cumplían con las condiciones de la Ley 20/2021. Por el contrario, de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba solicitada y practicada en el proceso jurisdiccional ha quedado acreditado que la administración ha cumplido con la obligación de identificar el número de plazas de naturaleza estructural identificadas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como el número de plazas ocupadas de forma temporal, o por personal con una relación temporal, ininterrumpida, anterior al 1 de enero de 2016 (a convocar por el sistema de concurso)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada entendido que las plazas no cumplían los requisitos para ser incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal del año 2022 porque estaba ejecutándose una Oferta de Empleo Público de los años 2016 y 2018 que había dado lugar a un proceso selectivo que se había desarrollado y culminado, estando pendientes en aquél momento únicamente los nombramientos de los funcionarios que lo habían superado y que tuvieron lugar apenas dos meses después. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y debiendo considerarse que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma posterior representada por la Ley 20/2021, estas convocatorias anteriores seguirán rigiéndose por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. La Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las plazas de operario habían sido previamente convocadas en los términos indicados y dado que se trata de un procedimiento de tracto complejo y continuo- como todo proceso selectivo- la administración convocante no puede desistir por la causa alegada por la actora, sin perjuicio, además, de las expectativas de terceros que hayan presentado y formalizado su candidatura. La tesis de la parte apelante no puede prosperar porque no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, porque el proceso selectivo se estaba desarrollando y solo faltaba el nombramiento y la Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó el recurso contencioso interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud formulada, solicitando el reconocimiento de grado personal que corresponda teniendo en cuenta los años trabajados como funcionaria interina en el puesto de Directora del Museo de Cuenca. La Junta de Castilla-La Mancha, planteo en la instancia que el recurso era inadmisible y así se estima por la Sala conforme a los artículos 28 y 69.c LJCA, dado que una petición como la que ahora reitera la interesada ya se realizó en su día y fue desestimada, ofreciéndose indicación del recurso procedente contra la misma, recurso que no consta que llegase a interponerse, quedando la resolución firme. En cuanto al fondo; concluye la sentencia que Cuerpo y Escala son entidades diferentes cuando un funcionario de carrera pasa de uno al otro, no tomarlos así en el caso del interino sería tratarlo mejor que al de carrera. Si un funcionario de carrera que cambia de Cuerpo o Escala, aunque sea desde un Cuerpo hasta una Escala dentro del Cuerpo, no mantiene el grado ganado, tampoco puede pretender mantenerlo en el interino que, habiendo podido consolidar, como interino en puestos de un Cuerpo o Escala, un determinado grado, accede luego como titular a un Cuerpo o Escala diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4743/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla, sino atendiendo a la circunstancia de que diversos factores tales como la titulación, la formación, la experiencia y la disponibilidad han recibido una misma valoración. Y es que el desempate solamente juega en supuestos en los que, desde esos parámetros sustantivos, se produce el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, seguido en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en relación con la oferta de empleo público de un puesto de personal de servicios generales, grupo V, personal laboral del VI Convenio de la Junta de Andalucía, en el Instituto Andaluz de la Juventud. El TS, siguiendo lo ya declarado en otros precedentes, da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión: el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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